martes, 3 de septiembre de 2013

A Propósito de los Glaciares: La Ley de Protección en Argentina, su proceso legislativo y algunos puntos claves


Publicado en Atacamaviva 08/08/13
Intentando que mi condición de copiapino migrante en tierras argentas me permita conectarme, aunque sea en la reflexión política y medioambiental a mi tierra natal entre cerros enclavada, es que me gustaría compartir algunas ideas respecto la Ley de Protección de Glaciares en Argentina, a propósito de que es una herramienta jurídica que en Chile no existe, aun.
Pensando ciertamente, en una discusión política, práctica y con proyecciones de transformación en el corto plazo aunque inserta en una prospectiva de procesos mayores. Nos proponemos en esta columna revisar brevemente el caso de la ley en Argentina con miras a una potencial y a nuestro criterio también necesaria discusión al respecto en Chile y en Atacama.
Lo anterior por cierto en un escenario en el que el agua sigue siendo un bien transable, en un mercado heredado de la dictadura y por cierto tributario de la activa indiferencia concertacionista.
Mi opinión política y mi convicción ética es que el agua debe volver a ser un bien efectivamente público, no obstante lo anterior creo que lo segundo, la discusión sobre una legislación de protección glaciar es  imprescindible en el ahora, aunque debo destacar que me refiero a un ahora inserto en una lógica no dislocada de un largo plazo.
Una legislación de protección glaciar es necesaria por varias razones y muy particularmente en nuestras regiones del norte chileno, en la medida de que las principales industrias productivas demandan bastantes recursos hídricos en un escenario en el que el agua, no solo es escasa sino que cada vez lo es más.
Los glaciares son de vital relevancia para los valles y las cuencas hídircas, proyectos como el de Pascua Lama en el Valle de Huasco afectan directa e indirectamente los glaciares de la cordillera, amenazando al valle en su integralidad, una ley de protección glaciar sería una importante herramienta de corte y freno a los intereses extractivos de corto plazo, que proyectos como el de Barrick representa, También para el caso de Cerro Casale en el Valle de Copiapó, pero más allá de los casos puntuales, una normativa como aquella sería un corta fuegos que representaría una garantía hoy inexistente para las comunidades locales ante las demandas de protección de su medioambiente.
Como mencionábamos en las primeras líneas, en  Argentina, a diferencia de nuestro país si existe una ley de protección de glaciares, promulgada el año 2011 luego de bastante discusión y no pocas negociaciones (su versión original en 2008 fue vetada por la presidenta). Aunque creo debe considerarse un avance importante respecto a carecer de una ley en ese tema, no menos cierto es que la ley finalmente después de ese proceso  promulgada es aún insuficiente, de hecho muchas voces críticas se han levantado contra el producto final de dicha ley, lo anterior resulta interesante en la medida de que nos llama a des fetichizar la normativa per se y concentrarnos en el proceso legislativo y político de su desarrollo. Resulta provechoso creo, revisar brevemente en una mirada crítica el proceso general de dicha ley.
El Proceso Lesgislativo
El año 2008 la diputada Marta Maffei presentó en el congreso nacional un proyecto de ley de protección de glaciares, proyecto que concitaría apoyos parlamentarios y que sería de hecho aprobada   en el congreso. Se trataba de una ley bastante aguda y que aseguraba un importante grado de protección de los recursos hídricos y los glaciares en Argentina. Desde las comunidades y las provincias cordilleranas del país, las que principalmente se ven afectadas medioambientalmente por la gran minería desde las reformas neoliberales de Menem en los 90´s, la ley parecía dejarlos satisfechos en sus demandas originales, sin embargo la ley sería vetada totalmente por la presidenta Cristina Fernández, la que haciendo uso de la prerrogativa del veto presidencial la eliminó en su totalidad.
Conocida es por cierto la alianza del oficialismo Kirchnerista con Barrick y con la megaminería como proyecto de “desarrollo”, también es conocida la resistencia de las comunidades cordilleranas de provincias como La Rioja, Catamarca y San Juan ante los intereses de la megaminería y a algunos de sus más emblemáticos proyectos extractivos. Con todo lo anterior no resulta difícil comprender el veto presidencial, no obstante la historia no acaba ahí.
La posta, es retomada por el diputado Miguel Bonasso quien fuese en algún momento parte del oficialismo (posteriormente se convertiría en opositor desde la izquierda) y que llego a presidir la comisión de recursos naturales. En el ejercicio de dicha labor, Bonasso  retoma el proyecto original y lo complementa con el objeto de someterlo nuevamente a votación, no obstante la resistencia a su aprobación se mantenía, fue necesaria la entrada en escena de un tercer actor, el senador Daniel Filmus.
Este último, también parte del oficialismo progre realizaría algunos cambios al proyecto presentado y lograría tejer los apoyos tanto parlamentarios como ejecutivos para su aprobación, fruto de lo anterior es su aprobación en el 2011 con el beneplácito del gobierno y la tranquilidad de las empresas.
Lo último es relevante puesto aunque la ley posee elementos valorables, son los pequeños detalles introducidos en la versión final los que permiten la “autorización” oficialista y la aceptación de sus aliados de la minería transnacional.
Puntos Claves
Como puntos clave, la reducción y sobre todo la falta de una definición adecuada del área periglaciar, si esta área no es bien definida entonces la zona efectiva de protección queda en la práctica reducida, para el caso argentino la no definición adecuada permite a las megamineras trabajar en áreas que afectan indirectamente al glaciar en sus procesos de reproducción. Este es un punto clave puesto aunque se incorporen y tipifiquen actividades como “prohibidas”, dichas prohibiciones y sus esperados efectos protectores quedan limitadas si la definición del área glaciar global es reductiva en su definición original. 
Lo anterior nos lleva a problematizar el para qué de todo, para que proteger los glaciares? Al respecto la ley Argentina aunque con flancos abiertos si avanza en considerar la reserva hídrica glaciar y sus preservación como objetivo estratégico en función de  dimensiones clave como el consumo humano, la agricultura, la recarga hídrica de la cuenca, la investigación científica y el turismo. Se trata de una amplia gama de objetivos, lo que supone una mirada de protección en función de múltiples factores (social, económico, ecológico etc), sin embargo a dichos objetivos se ha sumado en la versión finalmente aprobada el desarrollo industrial (principalmente megaminero), lo que ha implicado que la conflictividad con las comunidades se mantenga en las provincias cordilleranas.
En ese sentido y poniendo ambas realidades (Argentina y Chilena) en perspectiva comparativa,  Chile tiene el importante obstáculo de la mercantilización del agua, por lo que una normativa de protección de glaciares aunque relevante no terminaría de solucionar el problema general.
Una normativa de protección de glaciares en Chile, aunque necesaria no debe ser pensada  segmentadamente sino como parte de un programa de largo plazo que incorpore discutir el corazón del paradigma en relación al problema hídrico como lo es la comoditización del agua.
Por otra parte el proceso legislativo muestra que en el transcurso de las negociaciones la ley arriesga sus puntos clave, lo que muestra a su vez el alcance de la influencia del poder económico transacional una vez que este y el poder político nacional establecen su alianzas.
Comentarios finales
Lo reflexionado anteriormente y considerando tanto el caso Argentino como las condiciones de la situación chilena, podemos concluir paralelamente dos ideas que pueden ser de potencial provecho con miras a una discusión local y regional en Atacama, por una parte que:
-Una legislación de protección de glaciares aunque necesaria, podría por terminar en letra muerta sino se atienden a factores claves como la definición clara y global del área glaciar protegida y si no se discuten y luego se definen los objetivos, el para qué y el para quien.
-Una medida como la anterior debiese insertarse dentro de un proyecto de largo plazo, una perspectiva que apunte a cuestionar los fundamentos del mercado en nuestras relaciones medioambientales desmercantilizando para comenzar, el agua.

En lo político institucional, de llegar a existir un proyecto de ley en este tema, los procesos legislativos deben ser en sus núcleos fuertes” empujados y dirigidos desde “afuera del parlamento” por la ciudadanía, en la medida de que como el caso de la ley argentina en cuestión muestra, el proceso legislativo “adentro” pone en riesgo aspectos clave de los proyectos. El parlamento pienso, debe ser disputado e interpelado, lo que interpela a su vez la participación y la acción de la sociedad civil, no planteo un bypaseo a lo institucional sino más bien poner a la institución en tensión desde los márgenes de la política tradicional.