Publicado en Atacamaviva 08/08/13
Intentando que mi
condición de copiapino migrante en tierras argentas me permita conectarme,
aunque sea en la reflexión política y medioambiental a mi tierra natal entre
cerros enclavada, es que me gustaría compartir algunas ideas respecto la Ley de
Protección de Glaciares en Argentina, a propósito de que es una herramienta
jurídica que en Chile no existe, aun.
Pensando ciertamente, en
una discusión política, práctica y con proyecciones de transformación en el
corto plazo aunque inserta en una prospectiva de procesos mayores. Nos
proponemos en esta columna revisar brevemente el caso de la ley en Argentina con
miras a una potencial y a nuestro criterio también necesaria discusión al
respecto en Chile y en Atacama.
Lo anterior por cierto
en un escenario en el que el agua sigue siendo un bien transable, en un mercado
heredado de la dictadura y por cierto tributario de la activa indiferencia concertacionista.
Mi opinión política y
mi convicción ética es que el agua debe volver a ser un bien efectivamente
público, no obstante lo anterior creo que lo segundo, la discusión sobre una
legislación de protección glaciar es
imprescindible en el ahora, aunque debo destacar que me refiero a un
ahora inserto en una lógica no dislocada de un largo plazo.
Una legislación de
protección glaciar es necesaria por varias razones y muy particularmente en
nuestras regiones del norte chileno, en la medida de que las principales
industrias productivas demandan bastantes recursos hídricos en un escenario en
el que el agua, no solo es escasa sino que cada vez lo es más.
Los glaciares son de
vital relevancia para los valles y las cuencas hídircas, proyectos como el de
Pascua Lama en el Valle de Huasco afectan directa e indirectamente los
glaciares de la cordillera, amenazando al valle en su integralidad, una ley de
protección glaciar sería una importante herramienta de corte y freno a los intereses
extractivos de corto plazo, que proyectos como el de Barrick representa, También
para el caso de Cerro Casale en el Valle de Copiapó, pero más allá de los casos
puntuales, una normativa como aquella sería un corta fuegos que representaría
una garantía hoy inexistente para las comunidades locales ante las demandas de
protección de su medioambiente.
Como mencionábamos en
las primeras líneas, en Argentina, a
diferencia de nuestro país si existe una ley de protección de glaciares,
promulgada el año 2011 luego de bastante discusión y no pocas negociaciones (su
versión original en 2008 fue vetada por la presidenta). Aunque creo debe
considerarse un avance importante respecto a carecer de una ley en ese tema, no
menos cierto es que la ley finalmente después de ese proceso promulgada es aún insuficiente, de hecho muchas
voces críticas se han levantado contra el producto final de dicha ley, lo
anterior resulta interesante en la medida de que nos llama a des fetichizar la
normativa per se y concentrarnos en el proceso legislativo y político de su
desarrollo. Resulta provechoso creo, revisar brevemente en una mirada crítica
el proceso general de dicha ley.
El
Proceso Lesgislativo
El año 2008 la diputada
Marta Maffei presentó en el congreso nacional un proyecto de ley de protección
de glaciares, proyecto que concitaría apoyos parlamentarios y que sería de
hecho aprobada en el congreso. Se
trataba de una ley bastante aguda y que aseguraba un importante grado de protección
de los recursos hídricos y los glaciares en Argentina. Desde las comunidades y
las provincias cordilleranas del país, las que principalmente se ven afectadas
medioambientalmente por la gran minería desde las reformas neoliberales de
Menem en los 90´s, la ley parecía dejarlos satisfechos en sus demandas
originales, sin embargo la ley sería vetada totalmente por la presidenta
Cristina Fernández, la que haciendo uso de la prerrogativa del veto
presidencial la eliminó en su totalidad.
Conocida es por cierto
la alianza del oficialismo Kirchnerista con Barrick y con la megaminería como
proyecto de “desarrollo”, también es conocida la resistencia de las comunidades
cordilleranas de provincias como La Rioja, Catamarca y San Juan ante los
intereses de la megaminería y a algunos de sus más emblemáticos proyectos
extractivos. Con todo lo anterior no resulta difícil comprender el veto
presidencial, no obstante la historia no acaba ahí.
La posta, es retomada
por el diputado Miguel Bonasso quien fuese en algún momento parte del
oficialismo (posteriormente se convertiría en opositor desde la izquierda) y
que llego a presidir la comisión de recursos naturales. En el ejercicio de
dicha labor, Bonasso retoma el proyecto
original y lo complementa con el objeto de someterlo nuevamente a votación, no
obstante la resistencia a su aprobación se mantenía, fue necesaria la entrada
en escena de un tercer actor, el senador Daniel Filmus.
Este último, también
parte del oficialismo progre realizaría algunos cambios al proyecto presentado
y lograría tejer los apoyos tanto parlamentarios como ejecutivos para su
aprobación, fruto de lo anterior es su aprobación en el 2011 con el beneplácito
del gobierno y la tranquilidad de las empresas.
Lo último es relevante
puesto aunque la ley posee elementos valorables, son los pequeños detalles
introducidos en la versión final los que permiten la “autorización” oficialista
y la aceptación de sus aliados de la minería transnacional.
Puntos
Claves
Como puntos clave, la
reducción y sobre todo la falta de una definición adecuada del área periglaciar,
si esta área no es bien definida entonces la zona efectiva de protección queda
en la práctica reducida, para el caso argentino la no definición adecuada
permite a las megamineras trabajar en áreas que afectan indirectamente al
glaciar en sus procesos de reproducción. Este es un punto clave puesto aunque
se incorporen y tipifiquen actividades como “prohibidas”, dichas prohibiciones y
sus esperados efectos protectores quedan limitadas si la definición del área
glaciar global es reductiva en su definición original.
Lo anterior nos lleva a
problematizar el para qué de todo, para que proteger los glaciares? Al respecto
la ley Argentina aunque con flancos abiertos si avanza en considerar la reserva
hídrica glaciar y sus preservación como objetivo estratégico en función de dimensiones clave como el consumo humano, la
agricultura, la recarga hídrica de la cuenca, la investigación científica y el
turismo. Se trata de una amplia gama de objetivos, lo que supone una mirada de
protección en función de múltiples factores (social, económico, ecológico etc),
sin embargo a dichos objetivos se ha sumado en la versión finalmente aprobada el
desarrollo industrial (principalmente megaminero), lo que ha implicado que la
conflictividad con las comunidades se mantenga en las provincias cordilleranas.
En ese sentido y
poniendo ambas realidades (Argentina y Chilena) en perspectiva comparativa, Chile tiene el importante obstáculo de la
mercantilización del agua, por lo que una normativa de protección de glaciares
aunque relevante no terminaría de solucionar el problema general.
Una normativa de
protección de glaciares en Chile, aunque necesaria no debe ser pensada segmentadamente sino como parte de un
programa de largo plazo que incorpore discutir el corazón del paradigma en
relación al problema hídrico como lo es la comoditización del agua.
Por otra parte el
proceso legislativo muestra que en el transcurso de las negociaciones la ley
arriesga sus puntos clave, lo que muestra a su vez el alcance de la influencia
del poder económico transacional una vez que este y el poder político nacional
establecen su alianzas.
Comentarios
finales
Lo reflexionado
anteriormente y considerando tanto el caso Argentino como las condiciones de la
situación chilena, podemos concluir paralelamente dos ideas que pueden ser de
potencial provecho con miras a una discusión local y regional en Atacama, por
una parte que:
-Una legislación de
protección de glaciares aunque necesaria, podría por terminar en letra muerta
sino se atienden a factores claves como la definición clara y global del área
glaciar protegida y si no se discuten y luego se definen los objetivos, el para
qué y el para quien.
-Una medida como la
anterior debiese insertarse dentro de un proyecto de largo plazo, una
perspectiva que apunte a cuestionar los fundamentos del mercado en nuestras
relaciones medioambientales desmercantilizando para comenzar, el agua.
En lo político
institucional, de llegar a existir un proyecto de ley en este tema, los
procesos legislativos deben ser en sus núcleos fuertes” empujados y dirigidos
desde “afuera del parlamento” por la ciudadanía, en la medida de que como el
caso de la ley argentina en cuestión muestra, el proceso legislativo “adentro”
pone en riesgo aspectos clave de los proyectos. El parlamento pienso, debe ser
disputado e interpelado, lo que interpela a su vez la participación y la acción
de la sociedad civil, no planteo un bypaseo a lo institucional sino más bien poner
a la institución en tensión desde los márgenes de la política tradicional.